DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FRANCYS RIVERO, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre –sede Cumaná, de conocer la causa penal número RJ01-P-2016-000058, seguida contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZALEZ EVARISTO y JOSÉ ALEJANDRO BARRIOS GANDARA, venezolanos titulares de las cédulas de identidad números 23.346.499, 23.684.697, y 24.878.367, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales: 4, 11 y 12 del artículo 77 ei.....