Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITEN los Recursos de Apelaciones el primero de ello con efecto suspensivo, interpuesto por la abogada MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTEL, Fiscal Auxiliar Primera Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; el segundo recurso de apelación fue ejercido por las abogadas EUNILDE LÓPEZ y MARÍA GREIGE, quienes actúan con el carácter de defensoras privadas del ciudadano LISANDRO DE JESÚS GÓMEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.632.174, y el tercer recurso de apelación fue ejercido por los abogados ASUNCIÓN LÓPEZ y MARÍA GREIGE, quienes actúan con el carácter de defensora privada del ciudadano ROLANDO ALEXANDER RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.524. Impugnaciones estas ejercidas en contr.....