D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, Defensora Pública de los acusados JHONNY LUIS MARQUEZ NUÑEZ, AMARILIS DEL VALLE VELASQUEZ, MARGELIS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, TANIA LISBETH ZARRAGA y AURIMAR VELASQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la modalidad de Fianza, en contra de los acusados antes mencionados por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código .....