Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en Comisión de Servicio en la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Tercer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 13 de Junio de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JUAN JOSÉ MATA CEDEÑO en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI y JOYCE PATRICIA TINEO FLORES.-