Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENGERMANN MUSSO, Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS TINOCO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 05 de Marzo de 2008, mediante la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la Defensa y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JEAN CARLOS TINOCO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-