REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 04 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000042

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ENGERMANN MUSSO, Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS TINOCO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 05 de Marzo de 2008, mediante la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la Defensa y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JEAN CARLOS TINOCO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 178 al 180 ambos inclusive, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.- Por otra parte riela al folio 189 el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENGERMANN MUSSO, Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS TINOCO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 05 de Marzo de 2008, mediante la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la Defensa y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JEAN CARLOS TINOCO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, ponente


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,


Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA



CYF/lem.-



ASUNTO N° RP01-R-2008-000042