Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO ADMISIBLES los recursos de apelaciones interpuestos por las abogadas: CRISSER G BRITO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito del Estado Sucre sede Carúpano, contra decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2016 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano TOMÁS YAIL DÍAZ ALIENDRES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano DIORVIS RAFAEL CEDEÑO MOLINA, a cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, acordando revisar la medida privativa de libertad por una menos gravosa e imponiéndo.....