REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 03 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: RP01-R-2016-000552
JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Visto los Recursos de Apelaciones interpuestos por las abogadas: CRISSER G BRITO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito del Estado Sucre sede Carúpano, contra decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2016 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano TOMÁS YAIL DÍAZ ALIENDRES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano DIORVIS RAFAEL CEDEÑO MOLINA, a cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, acordando revisar la medida privativa de libertad por una menos gravosa e imponiéndole un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre; y ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Carúpano, contra decisión publicada el 04 de Agosto de 2016, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano TOMÁS YAIL DÍAZ ALIENDRES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIORVIS RAFAEL CEDEÑO MOLINA, a cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, acordando revisar la medida privativa de libertad por una menos gravosa e imponiéndole un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el área de Alguacilazgo; del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, en beneficio del ciudadano TOMÁS YAIL DÍAZ ALIENDRES, a quien el Tribunal luego de celebrarse la Audiencia Preliminar el día 19-07-2014, basándose en la valoración de pruebas, se aparta de la calificación Fiscal y procede a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos y revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva y cambiando el sitio de reclusión del ciudadano antes mencionado, y contra cuya decisión el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el primero de los recurrentes lo sustenta en el contenido del artículo 24, artículo 111, numerales 13 y 14, articulo 423, 424, 430 y 439 numerales 1°, 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; y el segundo recurrente lo sustenta en el artículo 439 numeral 5° ejusdem. Por otra parte, riela al folio doscientos (200) y doscientos uno (201) de la primera pieza y al folio nueve (09) y diez (10) de la segunda pieza en la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el MARTES 15 de NOVIEMBRE de 2016 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO ADMISIBLES los recursos de apelaciones interpuestos por las abogadas: CRISSER G BRITO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito del Estado Sucre sede Carúpano, contra decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2016 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano TOMÁS YAIL DÍAZ ALIENDRES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano DIORVIS RAFAEL CEDEÑO MOLINA, a cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, acordando revisar la medida privativa de libertad por una menos gravosa e imponiéndole un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre; y ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Carúpano, contra decisión publicada el 04 de Agosto de 2016, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano TOMÁS YAIL DÍAZ ALIENDRES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIORVIS RAFAEL CEDEÑO MOLINA, a cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, acordando revisar la medida privativa de libertad por una menos gravosa e imponiéndole un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el área de Alguacilazgo; del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, en beneficio del ciudadano TOMÁS YAIL DÍAZ ALIENDRES, a quien el Tribunal luego de celebrarse la Audiencia Preliminar el día 19-07-2014, basándose en la valoración de pruebas, se aparta de la calificación Fiscal y procede a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos y revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva y cambiando el sitio de reclusión del ciudadano antes mencionado, y contra cuya decisión el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Martes 15 de Noviembre de 2016 a las 10:30 de la mañana, por ante esta Corte de Apelaciones, sede Cumaná; para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Juez Superior, Ponente
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. JAVIER PALAO ABREU.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. JAVIER PALAO ABREU.
CYF/Avilet
Exp. 2016- 552