D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS MARDEN AMARO ALCALÁ, Defensor Público Sexto en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en este acto con el carácter de Defensor Público del penado ROCBI DAVID CABELLO VELIZ, contra la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Improcedente el otorgamiento actual de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del penado antes mencionado, quien fuere condenado a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, por la comisión del delito de.....