D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, venezolana, titular de la cédula identidad N° 10.217.053, actuando con el carácter de Defensora Pública del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 04-07-08, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, donde decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDWARD JOSÈ CORDERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de PELUQUERÌA LORENA EXTENCIONES.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 4.....