REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003096
ASUNTO : RP01-R-2008-000130

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA


Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, venezolana, titular de la cédula identidad N° 10.217-053, actuando con el carácter de Defensora Pública del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 04-07-08, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, donde decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDWARD JOSÈ CORDERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de PELUQUERÌA LORENA EXTENCIONES.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Alega dicha recurrente que no existen elementos de convicción procesal que sustenten el pedimento fiscal para imponer a su defendido una medida de coerción personal, ya que el acta policial solo se limita a dejar constancia de la detención de dos sujetos quienes venían bajando las escaleras del interior del local lográndole incautar a uno de ellos un bolso, que en la parte interna habían detenido a dos sujetos mas y a uno de estos se le incauto un arma de fugo, y a otro un flower tipo pistola, sin determinar a cual de ellos una vez identificados le fueron decomisados los objetos, como tampoco señalan el sitio donde fue aprehendido su representado.

Por último solicita que el presente recurso sea admitido y se le declare con lugar y se anule la decisión recurrida y se revoque la medidas de privación judicial preventiva de libertad.-

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio ochenta y seis (86), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Asimismo considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, venezolana, titular de la cédula identidad N° 10.217.053, actuando con el carácter de Defensora Pública del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 04-07-08, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, donde decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDWARD JOSÈ CORDERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de PELUQUERÌA LORENA EXTENCIONES.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,


Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior


Abg. JULIÀN HURTADO LOZANO
El Secretario


Abg. GILBERTO FIGUERA





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


EL Secretario


Abg. GILBERTO FIGUERA
OEH/cjdr. -