Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), por el por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BENÍTEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.942.144, residenciado en la urbanización Nueva Andalucía, Avenida Cancamure, frente al Supermercado San Miguel, parcela comercial número 1, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, asistido por el Abogado NORMAN MOLINA MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.550; acción ésta ejercida contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Esta.....