En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° V- 5.701.947, domiciliado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, Calle la Calavera, S/N, Frente a la Gallera de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, seguida en contra del imputado: DESCONOCIDOS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgáni.....