En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno de Octubre de dos mil cinco, siendo las diez horas antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del Abogado en ejercicio Luis Ramón González Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Juana Del Carmen Ferrer, en el Estacionamiento del Banco “Mi Casa” ubicado en la Calle Sucre con calle Rómulo Gallegos Cariaco Municipio Ribero; y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento 2do. Carlos Cova, Cavo 1ero. Sergio Jiménez y Agente Hare Rodríguez May Cruz, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.978.209, V-3.820.829 y V-14.886.990, respectivamente, adscritos a la comandancia de la Policía del Municipio Ribero, también estuvo presente una consejera de protección ciudadana Cruz Astudillo, titular de la cédula de Identidad N° V-10.223.289, seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, notifica de su misión al ciudadano Froilan Jesús Oliveros Saldiña, titular de la cédula de Identidad N° V-5.880.174, quién manifestó ser el dueño de la camioneta de las siguientes características: Marca Chevrolet; Clase Camioneta; Tipo pick-up, Modelo vehículo Silverado, Año 1.996, color Dorado y Perla, serial Carrocería 8ZCE14R9TV307361; serial motor 9TV307361; uso Carga, sin placa, le falta retrovisor del lado izquierdo, dañado el paral izquierdo, retrovisor derecho espejo dañado, cuatro (4) cauchos en regular estado, cuatro (4) rines de magnesio, butaca en mal estado, tablero regular estado, dos limpia parabrisas, parabrisa delantero dañado, parachoque delantero en buen estado, se designo perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.866, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Toma la palabra el Abogado Luis Ramón González Rivas antes identificado quien expone: “solicito al Tribunal ejecute la medida de Secuestro para la cual fue comisionada sobre el vehículo cuya características y demás determinaciones se encuentran detalladas en el encabezamiento de esta acta y lo ponga a disposición del depositario judicial correspondiente” es todo. Este Tribunal visto lo anterior declara Secuestrado el vehículo descrito en la presente acta y por consiguiente nombro depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, soltero, domiciliado en la Población de Cariaco, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.915, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, así mismo dicho vehículo será trasladado al Estacionamiento “San Isidro” ubicado en la Población de Cariaco Municipio Ribero, es todo. En este acto el depositario judicial arriba identificado expone: “Recibo en este acto el vehículo Secuestrado arriba identificado en las condiciones y características que se señalan en la presente acta”. Es todo. Siendo concluido el tiempo prudencial de treinta minutos que se le dio al ciudadano Froilan Jesús Oliveros parte notificada de la presente medida de Secuestro, asistido en este acto por la ciudadana Evelrit Luisa Brito de Velásquez, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.453. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firma: La Juez Prov., (fdo) ilegible, El notificado y Abg, Asistente, (fdos) ilegibles, La parte actora, (fdo) ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, Consejera de Protección, (fdo) ilegibles, Perito avaluador, (fdo) ilegible, Depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
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