REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RG01-X-2006-000004
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.069, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 13.916, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-O-2005-0000013; instruida con motivo de Acción de Amparo interpuesto por la abogada Martha López de Adrián, Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ,; de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en mi carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones paso a decidir previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:
Fundamenta la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, su Inhibición, de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Se recibió por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, asistido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, alegando en la misma hechos y actuaciones contra la decisión emitida en la Audiencia Preliminar de fecha 14-03-05, dictada por la abogada Marleny del Carmen Mora Salas, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal; señalando que se le violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de igualdad ante la Ley, de petición a una oportuna respuesta y a una tutela judicial efectiva, que igualmente en fecha 16-06-2005, fue declarada INADMISIBLE la presente acción de amparo por mi persona como Juez Superior Ponente, apelada por los Accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, CON LUGAR, revocando el acto decisorio de fecha 16-06-2005 y reponiendo la causa al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Sin embargo, en el contenido de la decisión mediante la cual se declaraba Inadmisible la Acción de Amparo incoada, procedí indefectiblemente a emitir opinión al fondo del asunto cometido a estudio, por lo que considero que ello encuadra en lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en aplicación del contenido del artículo 87 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente Acción de Amparo...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.-
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente la Judicante se encuentra incursa en la causal señalada, cuando expone que en la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, asistido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, fue declarada INADMISIBLE por su persona como Juez Superior Ponente, apelada por los Accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional CON LUGAR, revocando el acto decisorio de fecha 16-06-2005 y reponiendo la causa al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Ahora bien por cuanto se observa que la Judicante ha emitido opinión de fondo en el contenido de la decisión mediante la cual se declaró Inadmisible la Acción de Amparo, considerando además que tal situación representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS, en su carácter de primer suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que la integre accidentalmente.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.069, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-O-2005-000003; instruida con motivo de Acción de Amparo interpuesta por la abogada Martha López de Adrián, Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS, en su carácter de primer suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que la integre accidentalmente. Librese Notificación.
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
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