Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Benítez, Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos LUIS BELTRAN CEDEÑO y LEODALIS JOSEFINA BARRETO ROMERO, supra identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia vinculante contenida en la sentencia N 1.070-2016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara: Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS BELTRAN CEDEÑO y LEODALIS JOSEFINA BARRETO ROMERO, tal como se desprende de la copia certificada del acta .....