REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 29 DE OCTUBRE DE 2021
211° y 162°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELVIRA JOSEFINA MÁRQUEZ CARRILLO y OMAR BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.021.530 y V-4.782.290 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana RAFAELA JOSEFINA QUIJADA DE SIVERIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.691.036; domiciliada en la calle Principal, casa sin número de la comunidad de Las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-05-08-07, el cual tiene un área de Trescientos Veintiún Metros con Veintiún Centímetros Cuadrados (321,21Mts2); ubicado en la calle Principal de la comunidad de Las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en nueve metros con ochenta y dos centímetros (9,82Mts) de longitud, con la calle Principal; Sur: en nueve metros con treinta centímetros (9,30Mts) de longitud, su fondo, con calle Nº 3; Este: en treinta y tres metros con veintitrés centímetros (33,23Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Carmelo Siverio Acosta y Oeste: en treinta y tres metros con noventa y siete centímetros (33,97Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Tomás Aquino Alcalá Alcalá. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de acerolit y asbesto con vigas de madera, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas de madera y aluminio, ventanas de persianas metálicas con vidrios, tiene sus servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (160,25Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) lavadero. Todo el terreno se encuentra cercado con bloques de cemento y columnas de cabillas y concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Mil Quinientos Bolívares Digital (Bs.D. 1.500,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana RAFAELA JOSEFINA QUIJADA DE SIVERIO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-76.-