En virtu de ello ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO en causa penal seguida a los acusados MARCO DANIEL MAZA RATIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.657, soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Calle Cajigal de esta ciudad, Casa 102; LUIS JOSÉ MENESES MUÑOZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.979.523, soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Calle las Delicias de esta ciudad, Casa 32; ANGEL GABRIEL MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.769, soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Calle Puerto Rico de esta ciudad, Casa 39; y JOSE LUIS ZABALA HU.....