REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000021
ASUNTO : RP01-D-2007-000021
Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento de la sanción los sancionados xxxxxxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxx, residenciado en xxxxxx; xxxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado en el mercado, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxx, residenciado en xxxxxx; y xxxxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxx, soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en xxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto los sancionados de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que les fue impuesta o bien justificaran el porque no han cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “…Yo no he podido cumplir por que estoy trabajando con la alcaldía limpiando las calles …”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DE LOS SANCIONADOS
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “ … Solicito a este Tribunal le conceda al adolescente un plazo de treinta días a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta en su debida oportunidad. Es todo …”.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Estaré atenta al Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida a los fines que se de Cumplimiento y esta representación fiscal no tiene objeción a la solicitud que hace en este acto la defensa. …”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga el plazo de un (01) mes, para que el sancionado xxxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxx, residenciado xxxxxxxx, quien fue sancionado por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxx, presenten las originales y consignen las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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