Es por lo que, este Tribunal del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano: NICOLAS ENRIQUE DE SANTIS ACOSTA; y en consecuencia ordena oficiar al ciudadano Registrador Civil de la parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en el Acta de nacimiento previamente determinada, así donde dice: Que reconoce como su hijo natural a NICOLAS ENRIQUE DE SANTIS gemelo, debe decir: "QUE EL NIÑO QUE PRESENTA ES SU HIJO NATURAL,". Igualmente este Tribunal determina que la correspondiente acta sometida a estudio y corrección, es el acta de nacimiento del solicitante; NICOLAS ENRIQUE DE SANTIS ACOSTA, ya que se encuentra asentada e i.....