este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano José Miguel Aguilera Hernández, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.261, nacido en fecha 17-10-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cleotilde Hernández y Beato Aguilera, y residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Anzoátegui, Casa S/N, cerca de la Bodega Cuatro Esquina, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control.....