DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado CARLOS JAVIER GARCÌA LUGO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.061.870, nacido en fecha 04-06-1982, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio García y Carmen Trinidad Lugo, residenciado en la Calle La Esperanza del sector La Salina, casa s/n, cerca del Estadium, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pe.....