Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY LARA, JESUS FUENTES, LUIS HENRIQUEZ, FERGLEDYS GUZMAN, GLADIS RODRIGUEZ, ARAYDES CORDOVA MATA y NAZARET CORDOVA, contra los ciudadanos ANGEL EDUARDO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-08-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.491, residenciado en calle García, Sector Puerto España, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, ANGGI JOSE MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1985, de 21 años de edad, titular .....