este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, formulada por la representación fiscal, por estar dados los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia y, en consecuencia, se ordena la reclusión del imputado JULIO DANIEL SALAZAR SOTILLET, en el internado judicial de Cumaná a la orden de este Tribunal, por su participación en el delito de Homicidio Intencional en perjuicio del hoy occiso CESAR ALEJANDRO HERRERA CUMANA. Librese Boleta de Encarcelación y oficio. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas la decisión explicada oralmente con la firma del acta correspondiente.