REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Recibido el oficio Nro.- 250, de fecha 28/08/2006, emitido por el Director del Internado Judicial de Cumana, referido a la solicitud de traslado de ese internado, del interno Jesús Elías Urrieta Álvarez, encontrándose los tribunales de receso judicial tal como lo dispuso, la Resolución N° 72, publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09-08-2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de Magistratura, en virtud de lo cual NO HAY DESPACHO, sin embargo refiriéndose esta solicitud a un asunto relacionado con una persona detenida por una causa llevada ante este tribunal de juicio, se HABILITA EL TIEMPO NECESARIO, para el proveimiento y la tramitación que este caso requiere. En tal sentido este Tribunal provee de la forma siguiente: Visto el escrito de fecha 28/08/2006, suscrito por el T.S.U. Luis Villacinda, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumana, mediante el cual expone: Solicito el traslado del interno Jesús Elías Urrieta Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro.-10..951.063, hasta la Comandancia General de Polica de este Estado, motivado a que el mismo no puede vivir en ninguna de las áreas de este Internado, de igual modo le informo que en el antiguo salón de Teatro donde se encuentra recluido el referido ciudadano se iniciara la construcción de la cocina del penal, es oportuno referir que la construcción de esa cocina tendrá un periodo de tres (03) meses, por todo lo antes expuesto le solicito muy respetuosamente estudie la posibilidad de acordar dicho trasladó todo en aras de reguardar la integridad física del precitado interno. Este Juzgado Cuarto de Juicio ACUERDA el traslado el interno Jesús Elías Urrieta Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro- 10.951.063, hasta la sede de la Comandancia General de Polica del Estado Sucre, donde permanecerá en calidad de deposito a la orden de este Tribunal de Juicio, por el tiempo que dure la construcción de la nueva cocina del penal, es decir tres (03) meses, una vez finalice dicha construcción el precitado internó deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de Cumana. Así se decide. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Cumana, al Director del I.A.P.E.S, y a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS GONZÁLEZ