Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, CRUZ DEL VALLE ESPINOZA MILLAN, contra el ciudadano JORGE JOSE MILLAN LA ROSA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del adolescente, y fija el 30% de un sueldo mínimo mensual, 30% en el mes de Agosto para uniformes y útiles escolares, 30% DE BONO VACACIONAL, 30% DEL AGUINALDO. Todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-