este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA, al cónyuge, ciudadano KHALED SALAHEDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.833.959, para que, se SEPARE del hogar conyugal y se traslade a vivir en una vivienda privada y establecer su residencia en el Parcelamiento Miranda , sector F, calle Urocoa, quinta ALEXIA, apartamento anexo, Cumanà Estado Sucre, sin prejuicios de los demás deberes y derechos que por su condición de hombre casado le impone la Ley. Desvuélvase original con sus resultas