En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX (occisa), donde se determino que quien estuvo privado de libertad por el lapso de y se sustituyó por reglas de conducta, por un lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días y no ha iniciado el cumplimiento de la misma, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida a medida por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio ac.....