En razón de lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda concediéndole a la parte demandada el término de la distancia correspondiente. Así se decide. En consecuencia, y vista la Reforma de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.638, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, domiciliado en calle Regeneración Nro. 30 de Río Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido de los abogados en ejercicio WILMAR ZAPATA y NEMESSIS FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.572 y 296.561, .....