Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ANTTONIETTA BALLATORE DE SAVIGNANO, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU MATRIMONIO, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio que llevaba el Juzgado del Distrito Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 2, Folio 3, su vuelto y folio 4, de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por lo que, de ahora en adelante en la mencionada Acta debe escribirse: PRIMERO: En el folio 3, línea 11, se señala el nombre del cónyuge de la solicitante como GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO, omitiendo señalar el segundo apellido "ROSELLI", es decir, qu.....