República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: MARIA ANTTONIETTA BALLATORE DE SAVIGNANO.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 26 DE JULIO DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9823.

N A R R A T I V A
En fecha Veintiocho (28) de Abril de dos mil veintiuno (2021), se admitió escrito presentado por la ciudadana MARIA ANTTONIETTA BALLATORE DE SAVIGNANO, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-8.520.933, domiciliada en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, número 9, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la profesional del derecho YSABEL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 184.798, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba el Juzgado del Distrito Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 2, Folio 3, su vuelto y folio 4, de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), los errores de escritura y omisiones que contiene el Acta de Matrimonio y la forma correcta en que debe escribirse los datos de dicha ciudadana, PRIMERO: En el folio 3, línea 11, se señala el nombre del cónyuge de la solicitante como GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO, omitiendo señalar el segundo apellido “ROSELLI”, es decir, que lo correcto es GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO ROSELLI. SEGUNDO: En el folio 3, líneas 11 y 12, y en el vuelto del folio 3, líneas 9 y 12 aparece su nombre como MARIA ANTONIETTA BALLATORE SANTO, se le omitió al segundo nombre la letra “T”, lo correcto es: MARIA ANTTONIETTA BALLATORE SANTO. TERCERO: En el folio 3, línea 30 se señala el nombre del padre de la solicitante como BALDASARE BALLATORE siendo lo correcto BALDASSARE BALLATORE ACCOMANDO, aquí se omitió colocarle al primer nombre la letra “S”. CUARTO: En la línea 31 se señala el nombre de la madre de la solicitante como ANTONIETTA SANTO DE BALLATORE siendo lo correcto ANTONIA SANTO DE BALLATORE.

El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considero que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es al propio solicitante a quien se le esta ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va en contra de lo preceptuado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy específicamente en los artículos 26 y 257.

La persona contra quien puede obrar la rectificación del acta es: FRANCA ROSARIO BALLATORE SANTO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.975.569, domiciliada en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, número 9, Cumaná, Estado Sucre, comparece en fecha Nueve (09) de Junio de dos mil veintiuno (2021), asistida de la abogada en ejercicio YSABEL BLANCO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 184.798, quien estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, manifiesta que en relación a la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana María Anttonietta Ballatore de Savignano, no tiene objeción ni observaciones, por el contrario solicita del ciudadano Juez, acuerde la rectificación por la solicitante.

Por cuanto la persona contra quien puede obrar la rectificación del Acta de matrimonio no hizo oposición a la misma, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil veintiuno (2021), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada expedida por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIA ANTTONIETTA BALLATORE SANTO y GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba el Juzgado del Distrito Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 2, Folio 3, su vuelto y folio 4, de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta se escribió: PRIMERO: En el folio 3, línea 11, se señala el nombre del cónyuge de la solicitante como GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO, omitiendo señalar el segundo apellido “ROSELLI”, es decir, que lo correcto es GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO ROSELLI. SEGUNDO: En el folio 3, líneas 11 y 12, y en el vuelto del folio 3, líneas 9 y 12 aparece su nombre como MARIA ANTONIETTA BALLATORE SANTO, se le omitió al segundo nombre la letra “T”, lo correcto es: MARIA ANTTONIETTA BALLATORE SANTO. TERCERO: En el folio 3, línea 30 se señala el nombre del padre de la solicitante como BALDASARE BALLATORE siendo lo correcto BALDASSARE BALLATORE ACCOMANDO, aquí se omitió colocarle al primer nombre la letra “S”. CUARTO: En la línea 31 se señala el nombre de la madre de la solicitante como ANTONIETTA SANTO DE BALLATORE siendo lo correcto ANTONIA SANTO DE BALLATORE. Como puede observarse de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada, considera quien aquí juzga que la misma es procedente, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ANTTONIETTA BALLATORE DE SAVIGNANO, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU MATRIMONIO, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio que llevaba el Juzgado del Distrito Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 2, Folio 3, su vuelto y folio 4, de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por lo que, de ahora en adelante en la mencionada Acta debe escribirse: PRIMERO: En el folio 3, línea 11, se señala el nombre del cónyuge de la solicitante como GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO, omitiendo señalar el segundo apellido “ROSELLI”, es decir, que lo correcto es “GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO ROSELLI”. SEGUNDO: En el folio 3, líneas 11 y 12, y en el vuelto del folio 3, líneas 9 y 12 aparece su nombre como MARIA ANTONIETTA BALLATORE SANTO, se le omitió al segundo nombre la letra “T”, lo correcto es: “MARIA ANTTONIETTA BALLATORE SANTO”. TERCERO: En el folio 3, línea 30 se señala el nombre del padre de la solicitante como BALDASARE BALLATORE siendo lo correcto “BALDASSARE BALLATORE ACCOMANDO”, aquí se omitió colocarle al primer nombre la letra “S”. CUARTO: En la línea 31 se señala el nombre de la madre de la solicitante como ANTONIETTA SANTO DE BALLATORE siendo lo correcto “ANTONIA SANTO DE BALLATORE”.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de partida, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese al Registrador Principal del Estado Sucre; y por cuanto el Libro de Matrimonio del año 1983 que llevaba el Juzgado del Distrito Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se encuentra en los archivos de éste Tribunal, se ordena colocar la nota marginal correspondiente al píe del presente libro.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR
LA SECRETARIATEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cinco minutos horas de la mañana (11:05 a.m.), se publicó en Despacho Virtual la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/mef.-
Exp N° 21-9823.-