Dispositiva
En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado XXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, nacido en Cumaná el día 18-07-1989, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.349, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto 1, vereda 2, casa N° 45 de esta ciudad, hijo de Yoleida Lastra y Héctor Márquez, a cumplir la sanción de seis (06) meses de reglas de conducta, consistente en realizar cursos bien de herrería, computación, ebanistería y otros por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público.
Queda el adolescente de conformidad con los artíc.....