Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del Imputado , Juan Onofre Aguilar Rosal, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.933.622, nacido en fecha 12-06-1961, de 49 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nicomede Aguilar y Melchora Rosal, y domiciliado en Choro Choro, calle principal, Casa S/N, cerca de la iglesia católica, Municipio Cajigal del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en el código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses.....