este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: TEOBALDO FLORENTINO CONTRERAS, ANTONIO CONTRERAS Y SILVERIA JOSEFINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.699.499, V-5.698.742 y V-6.528.955, respectivamente, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.