REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 25 DE OCTUBRE DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICENTE JOSE LOPEZ Y EDGAR JOSE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliado en la Población de Santa Lucia, Vía Principal, Casa S/N, Sector El Palmalito, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.876.653 y V- 10.092.632, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos TEOBALDO FLORENTINO CONTRERAS, ANTONIO CONTRERAS Y SILVERIA JOSEFINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.699.499, V-5.698.742 y V-6.528.955, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Lucia, Vía Nacional Casanay – Caripito, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON LUIS CAMPOS HERNANDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 285.966, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuría construida en un terreno de propiedad municipal, no catastrado, ubicado en la Población de Santa Lucia, Vía Nacional Casanay – Caripito, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos, Área y Medidas específicas, son las siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Eutiquia Rosal; SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano Teobaldo Contreras; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Sara Osuna y OESTE: Su Frente, con la Vía Nacional Casanay - Caripito. Con las medidas de Quince metros (15 Mts( de frente o ancho, por Cincuenta y Seis metros con Cincuenta centímetros (56, 50 Mts( de fondo o largo, para una superficie total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (847,50 MTS2), aproximadamente; cuyas Bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar con las características siguientes: Paredes de bloques, piso de cemento y techos de laminas de zinc, conformada en su interior por: Una (01) sala, (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocin;, con un área de construcción de Ocho metros (08 Mts) de Ancho, por Once metros con cincuenta centimetros(11,50 Mts) de largo, con una superficie total de Noventa y Dos metros cuadrados (92,00 MTS2), y tiene un valor estimado de CUARENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: TEOBALDO FLORENTINO CONTRERAS, ANTONIO CONTRERAS Y SILVERIA JOSEFINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.699.499, V-5.698.742 y V-6.528.955, respectivamente, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN






Solicitud N° 2019-102