Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA OSORIO CORONADO y BORIS TERRANOVA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.836.046 y V-15.316.828 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar a la Primera Autoridad Civil de la
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