este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se impone la numeral 3 del referido artículo, así mismo de conformidad con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecido en el articulo 256 ordinal 8 del Código Procesal Penal, considerando esta medida suficiente, para el EDGAR JOSE RENGEL, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.708.131., natural de Cumaná, nacido en fecha 13-10-61, de oficio albañil, casado, residenciando en la Cruz de la unión, sector rosal, casa N° 20, una cancha, Cumaná, Estado Sucre, quien se encu.....