REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RP01-D-2012-000198

RESOLUCION DE INTERRUPCION DE JUICIO.


Celebrada como fue el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Trece (2013), constituido en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del Juez ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, acompañado del Secretario Judicial ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil de Sala RENNY MUJICA, siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACION DE JUCIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-D-2012-000198, seguida en contra de los Adolescentes XXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXXX, nacido en fecha 21/12/1994, de 18 años de edad, soltero, de ocupación carretillero en el Mercado Municipal, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXX; por la presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODON, la Defensora Pública Segunda Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, el acusado de autos previo traslado, no compareciendo el representante del acusado. Seguidamente el Alguacil de esta sala manifestó al Tribunal lo Siguiente: ciudadano Juez, me traslade a la sede de este Circuito Judicial, al área de detenido con el fin de trasladar al acusado hasta la sala de juicio, manifestándome que el mismo no quiere hacer acto de presencia en la sala. Acto seguido el Juez una vez escuchado lo manifestado por el Alguacil de esta sala, procedió a trasladarse a dicha a área de detenidos con el fin de verificar y dar veracidad a lo expuesto por el Alguacil, dejando constancia que efectivamente el acusado de autos no quieres ser trasladado hasta la sala de juicio.

ARGUMENTO DE LA DEFENSA.

EN ESTE ESTADO SOLICITÓ EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPUSÓ: Solicito de conformidad con el artículo 588 de la LOPNNA se declare interrumpido el presente juicio oral y privado, toda vez que ha transcurrido más del tiempo establecido en dicho articulo sin que se haya reanudado el presente juicio, en virtud de conformidad con los Art. 543 y 654 en literal “K” de la LOPNNA, no se puede realizar el Juicio Oral y Privado, sin que este presente el acusado por que estamos ante un procedimiento en donde le Juicio es educativo, lo que implica que las actuaciones procesales que se realicen deben hacerse en presencia del acusado, es decir que no puede ser juzgado en ausencia lo cual es una garantía de la finalidad de tan nombrada ley, la cual es lograr es evitar la reincidencia del adolescente y lograr su reinserción en la sociedad como una ciudadano de bien.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITO EL DERECHO DE PALABRA Y EXPUSO: solcito al Tribunal que haga una revisión exhaustiva de las actas a los fines de verificar si realmente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo. 588 de la LOPNNA, así como también Artículo. 543 y 654 en literal “K” de la LOPNNA, a los fines de verificar si la presente causa esta interrumpida.

ARGUMENTO JURIDICO.

Acto Seguido Este Tribunal oído lo alegado por la Defensa y por el Fiscal del Ministerio Publico, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento; revisado la presente causa este Tribunal puede evidencia que ciertamente el día 08/04/2013, fecha en que se realizó la ultimo audiencia en sala, y visto que esta se ha diferido para los días 17/04/2013, 22/04/2013, 23/04/2013 y 24/04/2013, fecha en la cual de conformidad con el Art. 588 de la Ley Especial, el cual establece el plazo máximo de días consecutivos, en el cual se puede suspender el presente proceso y en vista que desde el día 08/04/2013 hasta el día 24/04/2013 han trascurrido mas de Diez (10) días, es por lo que este Tribunal, una vez revisada las presente actuaciones considera que se ha agotado el plazo máximo por lo que conlleva a la interrupción del presente debate, fijando así nueva fecha para la realización del mismo desde su inicio, igualmente observa este Tribunal que ciertamente que el Art. 543 establece dentro de su normativa que las actuaciones procesales deben desarrollarse en presencia del acusado, e igualmente el Art. 654 de la misma norma en su literal letra “K”, establece que cuando existe la presunción del participé o auto de hecho punible tiene el derecho de no ser Juzgado en ausencia por los que esta tribunal acuerda interrumpir. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA LA INTERRUPCION DEL PRESENTE DEBATE, seguida al ciudadano XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 21/12/1994, de 18 años de edad, soltero, de ocupación carretillero en el Mercado Municipal, hijo de XXXXX y XXX, residenciado en XXXXX; por la presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS. Todo de conformidad con el Art. 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia con el articulo 543 y 654 en su literal letra “K”, de la misma ley Orgánica. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, dada la naturaleza del acto, y dado que las partes quedaron notificadas de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES Secretaria
Abg.: Rosario Márquez.