Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana LUCY JEANETTE VEROES MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 7.113.682, con domicilio en el Sector Santa Inés, calle San Francisco, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparecen como imputados los ciudadanos MIRKA MAGO y ALCIDES, quienes pueden ser ubicados en el Ciber Joseppe, cerca del Liceo Sucre, Cumaná, de quienes se desconocen demás datos de identificación; en virtud de que el ejer.....