En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al Ciudadano LUIS ANTONIO TORRES GARCIA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.495.597, civilmente hábil, Mecánico Automotriz, soltero y domiciliado en Valle Hondo, Parroquia Bolívar, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la propiedad sobre las bienhechurías y las reparaciones que realizó en el devenir de todo el tiempo que tengo poseyendo, conformadas por una pared de bloques.....