REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 24 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES GARCIA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.495.597, civilmente hábil, Mecánico Automotriz, soltero y domiciliado en Valle Hondo, Parroquia Bolívar, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; debidamente asistido en la presente por el ciudadano PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.524.187, civilmente hábil, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52.443 y con domicilio procesal en Calle Independencia, Edif. “Carmine Soglia”, piso 2, Ofc. 09 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos RAUL TARCISO LIRA CORNETT, JAVIER JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ENRIQUE JOSE MORALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.164.962, V-10.217.674 y V-8.522.108, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES GARCIA, procediendo en este acto por sus propios y exclusivos derechos, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle, el derecho de propiedad sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, (por cuanto según cartel de notificación que se anexa en original marcado letra “A”, la oficina de Catastro Municipal de esta Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Junio del presente año 2021 libro “ Cartel de Notificación” en donde se hacía saber a todo el que tuviese algún tipo de interés, derechos o acciones sobre el inmueble ubicado en el Sector Barrio Obrero, Calle Perú, N° 77, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, que debían comparecer en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la publicación por prensa escrita o radial del aludido cartel, debiendo demostrar la tradición legal del terreno (cadena titulatoria) que date desde el 10 de abril del año 1848 o en tal sentido, haberlo adquirirlo al Municipio. Así mismo se cumplió con tal requisito en fecha 23-06-2021, tal como puede observarse en anexo marcado letra “B” de la factura por la publicación del referido cartel. Nadie concurrió, ni ha concurrido a tal llamamiento, por consiguiente es de suyo evidente, que el referido terreno es Municipal sin dubitación alguna), la cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Treinta y Tres, con Cero Ocho Metros Cuadrados (333,08 m2), y con una superficie de construcción de Ochenta y un, con Cero Metros Cuadrados (81,00 m2), teniendo como código catastral: 19-05-03-03-23-23 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Propiedad que es o fue de Medardo Rodríguez, con una medida de 30,28 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Cosme Rojas, con una medida de 30,28 mts; ESTE: Con propiedad que es o fue de María Velásquez, con una medida de 11,00 mts, y OESTE: Su frente con Calle Perú, Sector Barrio Obrero, con una medida de 11,00 mts; parcela de terreno esta, que de manera legitima, pacifica, no equivoca, pública y con animus domino, vengo poseyendo, aproximadamente desde Enero del año 2004, es decir, 17 años; en esa entonces deslindada parcela Municipal, a mis propias expensas, con dinero de mi propio peculio, he construido unas bienhechurías y reparado algunas, que fui realizando en el devenir de todo el tiempo que tengo poseyendo, conformadas por una pared de bloques de 11,20 Metros de largo por 3,25 Metros de ancho o alto, techo de zinc con vigas de madera, constantes de 36 láminas y que constituye un deposito de repuesto usados, igualmente en el deslindado terreno realicé a lo largo del tiempo que vengo poseyendo un relleno de piedra picada con asfalto, instalación eléctrica en todo el local, con terminal de corriente 110 y 220, un portón de acceso de 2,60 de alto por 4,20 de largo, realizado con laminas de hierro tubos y candado anticisalla, que reparé en el devenir del tiempo. A la entrada del local, inmediatamente al lado izquierdo, hay un pequeño galpón techado con láminas de zinc y vigas de madera. El identificado y deslindando bien inmueble tiene un Área de construcción de 81,00 m2 y lo fui construyendo durante los últimos 17 años que ha venido poseyendo ese terreno. Lo invertido en la construcción de la nombrada y deslindada bienhechuría y varias reparaciones efectuadas, fue la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs. 197.400.000,00), hoy, equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIETE, CON CUARENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 197,40) durante el tiempo ha venido poseyendo, utilizados para la adquisición de los materiales, el pago de la mano de obra y los trabajos de acondicionamiento del terreno y desmalezamiento del mismo, cantidad ultima esta que erogue en distintas oportunidades, en distintos momentos y en diversos montos. Ahora bien ciudadana juez, como quiera que, no poseo título alguno que me acredite el derecho de propiedad, únicamente sobre las bienhechurías y construcción referida, es por lo que ocurro ante su Competente Autoridad, solicito a este Despacho se sirva interrogar a los testigos ciudadanos RAUL TARCISO LIRA CORNETT, JAVIER JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ENRIQUE JOSE MORALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.164.962, V-10.217.674 y V-8.522.108, respectivamente, que oportunamente presentaré a su Despacho para que, previa las formalidades de Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al Ciudadano LUIS ANTONIO TORRES GARCIA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.495.597, civilmente hábil, Mecánico Automotriz, soltero y domiciliado en Valle Hondo, Parroquia Bolívar, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la propiedad sobre las bienhechurías y las reparaciones que realizó en el devenir de todo el tiempo que tengo poseyendo, conformadas por una pared de bloques de 11,20 Metros de largo por 3,25 Metros de ancho o alto, techo de zinc con vigas de madera, constantes de 36 laminas y que constituye un deposito de repuesto usados, igualmente en el deslindado terreno realicé a lo largo del tiempo que vengo poseyendo un relleno de piedra picada con asfalto, instalación eléctrica en todo el local, con terminal de corriente 110 y 220, un portón de acceso de 2,60 de alto por 4,20 de largo, realizado con laminas de hierro tubos y candado anticisalla, que reparé en el devenir del tiempo. A la entrada del local, inmediatamente al lado izquierdo, hay un pequeño galpón techado con láminas de zinc y vigas de madera. El identificado y deslindando bien inmueble tiene un Área de construcción de 81,00 m2 y lo fui construyendo durante los últimos 17 años que eh venido poseyendo ese terreno. Lo invertido en la construcción de la nombrada y deslindada bienhechuría y varias reparaciones efectuadas, fue la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (BsS. 197.400.000,00), hoy, equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIETE, CON CUARENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 197,40), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Propiedad que es o fue de Medardo Rodríguez, con una medida de 30,28 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Cosme Rojas, con una medida de 30,28 mts; ESTE: Con propiedad que es o fue de María Velásquez, con una medida de 11,00 mts, y OESTE: Su frente con Calle Perú, Sector Barrio Obrero, con una medida de 11,00 mts;De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 24-11-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NMG/ec/ll.