En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: ANTONIO JOSE CORTEZ y JUANA NINOSKA ALVAREZ DEFFIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.434.900 y V- 11.832.265, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 27525, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha primero de noviembre del año dos mil dos (01/11/2002).