Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DETENCION PREVENTIVA contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149, en el primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De conformidad en el artículo 628, parte infine en relación con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la flagrancia y se ordena que se continúe el procedimiento por la via ordinaria de conformidad con el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por.....