CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 24 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000187
ASUNTO: RP11-D-2017-000187
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
En presencia de La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, y el imputado de autos previo traslado, a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a los imputados, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Mileine Guacuto, quien acepto la designación que se le hiciera, siendo impuesta de las actuaciones, garantizando el derecho a la defensa. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Vistas las actuaciones emanadas del comando de zona guardia Nacional bolivariana 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía Irapa, por la presunta comisión del delito de, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149, en el primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23/07/2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 23/07/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al comando de zona guardia Nacional bolivariana 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía Irapa, en el día de hoy siendo las 23 de julio, siendo las 2:30 horas de la tarde, quien suscribe(…) cumpliendo los lineamientos enmarcados en la misión a Toda vida Venezuela y el Plan Patria segura, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: “ en esta misma fecha siendo las 11-30 horas de la mañana, Salí de comisión en el vehiculo militar toyota(…) , con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mariño Del estado sucre, cuando nos encontrábamos específicamente en el sector de Maralba, lugar donde logramos avistar a un sujeto de contextura delgada, piel morena, vestido de suéter color negro y pantalón color azul, parado en una esquina de una vivienda en construcción el mismo mostró una actitud sospechosa al momento de percatarse de la comisión militar, los efectivos miembros de la comisión le dieron la voz de alto haciendo este caso omiso al llamado emprendiendo veloz huida hacia una troncha o camino boscoso, lo que motivo a los efectivos miembros de la comisión hacer seguimiento del sujeto logrando el efectivo (…) detenerlo y solicitarle levantar sus brazos(…) efectuar un cheque corporal el mismo se resistió imponiéndose, de igual manera dirigiéndose a la comisión agresivamente moviendo sus brazos queriendo amedrentar a los efectivos a y queriendo sobornar a la comisión ofreciendo dinero en efectivo, la comisión al observar el comportamiento del sujeto, de acuerdo (…) hizo el uso de la fuerza en la proporción, hasta lograr neutralizar al mismo, logrando efectuar el respectivo chequeo corporal encontrando en su bolsillo derecho una (01) bolsa de material sintético color verde, contentiva en su interior sesenta (60) envoltorio de material sintético de color negro amarrado con hilo de color negro, contenía en su interior una sustancia vegetal pastosa de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (CRISPY), de igual manera fue encontrado en su bolsillo izquierdo lo siguiente: seis (06) billetes de 500,00 Bs. Cada uno, seriales Nº A42610852-465794844-A23743936-A15120896-A65716722-B16222434, veinte (20) billetes de 50,00 Bs cada uno, seriales Nº AT17222079-AN026423339-AN30975037-S0298843-X10517650-W70855871–AK63884378- K28670922- AE84339893- AU70021373- AV55619822 – R86618786-E32912729-V43501928- AU86823996- AJ33197730- AG25523093- AB01238193-AW60563331-U37721744- y un 801) billete de 100,00 bolívares, serial Nº E74425057, para un total de cuatro mil cien bolívares, en vista de la situación se le informo al ciudadano que seria detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificado en la ley orgánica de drogas, fue trasladado el sujeto y las evidencias incautadas hasta la sede de este comando lugar donde fue identificado como OMISSIS (…) Los sesentas envoltorios de presunta marihuana antes señalado fueron pesados en una balanza electrónica marca POCKET SCALE, MODELO H96-08 SERIAL CR 2023 arrojando un peso de cuarenta gramos (40 gr). solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal. Es todo”. Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Fiscal SEXTA del Ministerio Público, expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, y escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo es el delito de, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149, en el primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es por lo que solicito a este Tribunal le sea impuesto al adolescente OMISSIS, la medida detención preventiva establecida en el articulo 559 en relación con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149, en el primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; solicito que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario de con conformidad con el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Mileine Guacuto, quien expuso: “Esta representación de la defensa publica solicita que se le conceda al adolescente una Libertad sin restricciones y del tribunal no aceptarla solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir una media menos gravosa de la establecida en la ley especial, es por ello que mi defendido no va darse a la fuga ni obstaculizar a la búsqueda de la verdad, en virtud de carece de recursos económicos para evadir el proceso, tiene plenamente identificado la dirección en autos, esta defensa solicita se fije una fecha para la evaluación psicosocial, para mi representado, asimismo si es decisión del juez privarlo, esta representación de la defensa considera que se deje recluido en el comando de la Guardia Nacional de Irapa. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Privativa de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Libertad sin restricciones, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 23/07/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al comando de zona guardia Nacional bolivariana 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía Irapa, en el día de hoy siendo las 23 de julio, siendo las 2:30 horas de la tarde, quien suscribe(…) cumpliendo los lineamientos enmarcados en la misión a Toda vida Venezuela y el Plan Patria segura, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: “ en esta misma fecha siendo las 11-30 horas de la mañana, Salí de comisión en el vehiculo militar toyota(…) , con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mariño Del estado sucre, cuando nos encontrábamos específicamente en el sector de Maralba, lugar donde logramos avistar a un sujeto de contextura delgada, piel morena, vestido de suéter color negro y pantalón color azul, parado en una esquina de una vivienda en construcción el mismo mostró una actitud sospechosa al momento de percatarse de la comisión militar, los efectivos miembros de la comisión le dieron la voz de alto haciendo este caso omiso al llamado emprendiendo veloz huida hacia una troncha o camino boscoso, lo que motivo a los efectivos miembros de la comisión hacer seguimiento del sujeto logrando el efectivo (…) detenerlo y solicitarle levantar sus brazos(…) efectuar un cheque corporal el mismo se resistió imponiéndose, de igual manera dirigiéndose a la comisión agresivamente moviendo sus brazos queriendo amedrentar a los efectivos a y queriendo sobornar a la comisión ofreciendo dinero en efectivo, la comisión al observar el comportamiento del sujeto, de acuerdo (…) hizo el uso de la fuerza en la proporción, hasta lograr neutralizar al mismo, logrando efectuar el respectivo chequeo corporal encontrando en su bolsillo derecho una (01) bolsa de material sintético color verde, contentiva en su interior sesenta (60) envoltorio de material sintético de color negro amarrado con hilo de color negro, contenía en su interior una sustancia vegetal pastosa de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (CRISPY), de igual manera fue encontrado en su bolsillo izquierdo lo siguiente: seis (06) billetes de 500,00 Bs. Cada uno, seriales Nº A42610852-465794844-A23743936-A15120896-A65716722-B16222434, veinte (20) billetes de 50,00 Bs cada uno, seriales Nº AT17222079-AN026423339-AN30975037-S0298843-X10517650-W70855871–AK63884378- K28670922- AE84339893- AU70021373- AV55619822 – R86618786-E32912729-V43501928- AU86823996- AJ33197730- AG25523093- AB01238193-AW60563331-U37721744- y un 801) billete de 100,00 bolívares, serial Nº E74425057, para un total de cuatro mil cien bolívares, en vista de la situación se le informo al ciudadano que seria detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificado en la ley orgánica de drogas, fue trasladado el sujeto y las evidencias incautadas hasta la sede de este comando lugar donde fue identificado como DARWIN JOSE SOLANO MARTINEZ (…) Los sesentas envoltorios de presunta marihuana antes señalado fueron pesados en una balanza electrónica marca POCKET SCALE, MODELO H96-08 SERIAL CR 2023 arrojando un peso de cuarenta gramos (40 gr) . REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23/07/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al comando de zona guardia Nacional bolivariana 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía Irapa, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento. Cursantes a los folios 10 y 11. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 23/07/2017, tomada por ante funcionarios adscritos al comando de zona guardia Nacional bolivariana 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía Irapa, cursantes a los folios 12,13,14,15 y 16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia de las diligencias practicadas, cursantes al folio 18 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 135, de fecha 23/07/2017, donde se deja constancia del reconocimiento de las evidencia incautadas. Cursantes al folio 19 y su vuelto. Por todos los elementos de convicciones antes mencionados considera quien como Juez suscribe, procedente decretar la DETENCION PREVENTIVA, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 628, parte infine en relación con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Desestimando así en consecuencia la solicitud de la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que se continúe el procedimiento por la via ordinaria de conformidad con el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DETENCION PREVENTIVA contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149, en el primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De conformidad en el artículo 628, parte infine en relación con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la flagrancia y se ordena que se continúe el procedimiento por la via ordinaria de conformidad con el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta como sitio de reclusión el comando de la Guardia Nacional de Irapa, en tal sentido se ordena librar oficio, con BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, donde deberá permanecer privado de libertad. Se ORDENA la práctica de EVALUACION PSICO SOCIAL al adolescente de autos para el día 28/07/2017 a las 8:30 a.m., Por lo que se ordena al comandante de la guardia Nacional derrapa realizar el traslado del adolescente para la hora y fecha antes señalada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente remítase en su debida oportunidad procesal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Con la firma de la presente acta quedaron todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial,
Abg. Erika Pino
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