Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDUARDO JOSE ARIAS MEJIA y JESUS AQUILES MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 16.996.193 y 8.654.640, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL PAREJO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 15.269.892 y domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL LUIS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.380; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Bolívar, Estado Sucre, el cual se encuentra situado en el sector "Petare", Municipio Bolívar del Estado Sucre, que consisten .....