En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER PAREJO y MARYURIS OTERO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.665.488 y V-13.835.070 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, vereda, vereda 51, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre y la segunda Urbanización Bebedero, calle 2, , casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 336 de fecha día veintitrés (23) de julio de mil novecientos.....