En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la aprehensión del delito en flagrante y se le impone al adolescente OMISSIS, de la medida sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582, literal "C" de la Ley Especial, con la obligación de presentarse cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (2) Meses, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de COLECTIVIDAD, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libert.....