En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley