REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000603
ASUNTO : RP01-P-2012-000603
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-0226-12, de fecha 14 de marzo de 2012, remitido a este Tribunal Primero de Juicio, suscrito por la ABG. ROLNAR SANABRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interiono Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Drogas, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la causa signada con el numero RP01-P-2012-603, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, seguida a los acusados EDWARD JOSE MARTINEZ MARIN Y ALEXIS JOSE VILLANUEVA, suficientemente identificados en autos, observándose que el tribunal de Control decreto EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO remitiéndose en su lapso legal las presente actuaciones; este tribunal procede a pronunciarse, este Tribunal observa que la presente causa se inicio en fecha 20 de Febrero del 2012, ante la referida Fiscalía con Competencia en Droga, cursando al folio al 63 cursa EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-162-T-0059-12, realizada a evidencia incautada, realizada a evidencia incautada, pudiéndose observar en las observaciones realizadas por los expertos adscritos al Laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Estadal Sucre, Departamento de Medicatura Forense, Laboratorio de Toxicología Forense, que concluyeron que la sustancia incautada se trataba de CANABIS SATIVA- MARIHUANA, arrojando un peso de NOVECIENTOS VEINTE GRAMOS (920 GRS..), agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 191 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la mencionada ley especial y de acuerdo a lo pautado a las atribuciones conferida en los artículos 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se AUTORIZA la incineración de la droga antes descrita. Así mismo se remita copia certificada de la Experticia Practicada a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. ROLNAR SANABRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino Decimoprimero del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2012-000603, en la siguiente cantidad: que concluyeron que la sustancia incautada se trataba de CANABIS SATIVA- MARIHUANA, arrojando un peso de NOVECIENTOS VEINTE GRAMOS (920 GRS.), por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA

ABG.. BELKIS MARTÍNEZ