En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana HERNÀNDEZ LEONICE CARELIS JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 19.538.016, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Segunda Etapa, Calle 5, Casa Nº 309, de esta ciudad de Cumanà, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; asistida en este acto por el abogado AUGUSTO RAMÒN GONZÀLEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.895, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana HERNÀNDEZ LEONICE CARELIS JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro......